martes, 2 de octubre de 2012

ACNÉ


El acné es una enfermedad multifactorial y una de las dermatosis más frecuentes. Hoy en día se considera como una enfermedad crónica con episodios de empeoramiento y remisión. Esta entidad afecta principalmente a la gente joven; tiene una incidencia de 35 a 80% entre los 12 y 24 años. El acné es una enfermedad de gran impacto psicológico y social, en el que se pueden presentar ansiedad, depresión o aislamiento social, por lo que la tendencia actual es iniciar el tratamiento lo más temprano posible para evitar las cicatrices físicas y psicológicas.


Etiopatogenia

Su etiología es multifactorial: · Queratinización del infundíbulo folicular en su porción baja. Es el fenómeno inicial. Esto da lugar a un tapón de queratina que obstruye el orificio de salida (clínicamente, este tapón es el comedón).
· Alteración cuantitativa y cualitativa de la producción de sebo por la glándula sebácea. Este fenómeno es andrógeno-dependiente.
· Alteraciones en la microflora bacteriana. Aumenta la cantidad de Propionibacterium acnes, que es capaz de metabolizar los lípidos, produciendo mediadores de la inflamación.

· Factores agravantes. Empeora con el estrés, la toma de anticonceptivos orales muy androgénicos, la limpieza obsesiva de la cara y la manipulación de las lesiones.

CLINICA

La lesión inicial el comedón, que puede ser cerrado (pápula puntiforme blanquecina) o abierto (punto negro;
orificio con contenido oscuro). Los comedones evolucionan a lesiones inflamatorias: pápulas, pústulas, nódulos,quistes en orden de gravedad. Todas ellas pueden dejar cicatrices.

Las regiones más afectadas son las más ricas en grasa: cara, espalda, hombros y región centrotorácica.
Existen dos formas clínicas graves de acné:
• Acné conglobata: grandes nódulos, quistes y abscesos comunicados por fístulas en tronco y extremidades
proximales, que dejan intensas cicatrices hipertróficas.
• Acné fulminans: similar al acné conglobata, pero con fiebre, malestar general, leucocitosis, aumento de la VSG e incluso artralgias. También se localiza en tronco




lunes, 1 de octubre de 2012

INASISTENCIAS QUE JUSTIFICAN EL DESPIDO

Con fecha 02.06.2010, el Tribunal Constitucional emitió sentencia en el Expediente Nº 01177-2008-PA/TC-LIMA, mediante la cual se declaró que el abandono de trabajo se entiende como la ausencia en el trabajo desprovista de una motivación adecuada por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario o por más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario; lo cual denota que el trabajador tiene una conducta tendiente a incumplir el contrato de trabajo por sí mismo. Esto quiere decir que para que el hecho en mención configure la falta grave prevista en el artículo 25 inciso h) del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se requiere que el trabajador por propia voluntad se determine a inasistir a su centro de labores. Por lo tanto, la inasistencia a laborar fundada en motivos de fuerza mayor que no provenga de la voluntad del trabajador no es suficiente para configurar abandono de trabajo.

Por otro lado, el TC menciona que el trabajador que no asiste a su centro de trabajo por padecer enfermedad, no sólo podrá acreditar dicho estado con un certificado médico del EsSalud sino también con un certificado emitido por una clínica privada. De lo que se trata en general es que el empleador no considere como injustificadas a las inasistencias que fueron motivadas por razones externas a la voluntad del trabajador, siempre que el empleador cuente con cualquier elemento serio capaz de probar suficientemente que se han sustentado en razones de fuerza mayor.

Otro aspecto importante de esta sentencia es que se puede extraer de ella que el Tribunal Constitucional considera que en el caso que el trabajador no haya justificado por escrito sus inasistencias al centro de trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes como lo dispone el artículo 37° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo (D.S. N° 001-96-TR), el empleador no puede proceder al despido, si el trabajador ha acreditado en sus descargos ante la carta de preaviso de despido que sus inasistencias se han debido a razones ajenas a su voluntad.

La resolución mencionada en el presente informe podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica:

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01177-2008-AA.html

jueves, 2 de agosto de 2012

Derogación de Ley de la Carrera Pública Magisterial

Con el anuncio de la Ministra Salas sobre la derogación de Ley de la Carrera Pública Magisterial, mi pregunta radica: ¿Qué pasará con los 60 mil maestros que ya están incorporados a esa Ley?...acaso no estarían en situación de ESTAFA por el Estado, ya que dichos maestros llegaron a ese sitial por méritos propios.....Pienso que si sucede dicha derogatoria a la CPM. los 60 mil maestros que ya están incorporados deberían recibir un trato especial en todos los aspectos por el ESTADO.