lunes, 1 de octubre de 2012

INASISTENCIAS QUE JUSTIFICAN EL DESPIDO

Con fecha 02.06.2010, el Tribunal Constitucional emitió sentencia en el Expediente Nº 01177-2008-PA/TC-LIMA, mediante la cual se declaró que el abandono de trabajo se entiende como la ausencia en el trabajo desprovista de una motivación adecuada por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario o por más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario; lo cual denota que el trabajador tiene una conducta tendiente a incumplir el contrato de trabajo por sí mismo. Esto quiere decir que para que el hecho en mención configure la falta grave prevista en el artículo 25 inciso h) del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se requiere que el trabajador por propia voluntad se determine a inasistir a su centro de labores. Por lo tanto, la inasistencia a laborar fundada en motivos de fuerza mayor que no provenga de la voluntad del trabajador no es suficiente para configurar abandono de trabajo.

Por otro lado, el TC menciona que el trabajador que no asiste a su centro de trabajo por padecer enfermedad, no sólo podrá acreditar dicho estado con un certificado médico del EsSalud sino también con un certificado emitido por una clínica privada. De lo que se trata en general es que el empleador no considere como injustificadas a las inasistencias que fueron motivadas por razones externas a la voluntad del trabajador, siempre que el empleador cuente con cualquier elemento serio capaz de probar suficientemente que se han sustentado en razones de fuerza mayor.

Otro aspecto importante de esta sentencia es que se puede extraer de ella que el Tribunal Constitucional considera que en el caso que el trabajador no haya justificado por escrito sus inasistencias al centro de trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes como lo dispone el artículo 37° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo (D.S. N° 001-96-TR), el empleador no puede proceder al despido, si el trabajador ha acreditado en sus descargos ante la carta de preaviso de despido que sus inasistencias se han debido a razones ajenas a su voluntad.

La resolución mencionada en el presente informe podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica:

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01177-2008-AA.html

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